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En España, hoy por hoy, el aborto es un
delito.
Lo es, en primer lugar, por mandato Constitucional:
Artículo 15:
“Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral,
sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o
tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte,
salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para
tiempos de guerra.”
El Código Penal, como no puede ser de otra forma en concordancia con
la Norma Constitucional, prevé como delito el aborto. Lo hace en su
Libro II. Delitos y Penas, Título II. Del Aborto.
En el artículo 145 establece:
-
El que produzca el aborto de una mujer, con su consentimiento,
fuera de los casos permitidos por la ley, será castigado con
la pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial
para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar
servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o
consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de uno
a seis años.
-
La mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se
lo cause, fuera de los casos permitidos por la ley, será castigada
con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a
veinticuatro meses.
En los artículos 144 y 146 se sancionan, respectivamente, los
supuestos de aborto no consentido y por imprudencia.
Dejando aparte la levedad de las penas prevista para un delito tan
horrendo como el que tratamos (levedad que, por otra parte,
caracteriza a todo nuestro ordenamiento), queda claramente
demostrado su carácter delictivo en el ordenamiento jurídico
español.
Se trata, definitivamente, de un delito. Delito que se exonera en
los supuestos previstos en el artículo único de la Ley Orgánica 9 de
5 de julio de 1985 que modifica el artículo 417 bis del Código Penal
en su redacción previa a la modificación propiciada por la Ley
Orgánica que actualmente lo regula.
Estos supuestos, que no comparto totalmente, son los conocidos:
-
Grave peligro para la vida o salud física o psíquica de la
embarazada
-
Delito de violación
-
Presunción de que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o
psíquicas.
Igualmente, el Ordenamiento jurídico español prevé como delitos las
lesiones causadas al feto. Lo hace en el Título IV de este mismo
Libro II del Código Penal, artículos 157 y 158.
¿Queda claro?. Seguro que a algunos “forofos” del crimen del aborto,
no.
No nacido de cuatro meses de
edad
Otra línea de interés desde el punto de vista jurídico es analizar
si el aborto puede considerarse delito de lesa humanidad o
genocidio, en cuyo caso, según la legislación española, no
prescriben y para los que se prevén penas mucho más duras.
En mi opinión, siendo dudosa su asimilación a tal concepto conforme
a la regulación vigente (artículo 607 bis del Código Penal español)
el aborto debería incorporarse expresamente como delito de lesa
humanidad en el ordenamiento jurídico.
Aparte lo expuesto, el debate de interés desde el punto de vista
jurídico, político, social y humano no es si el aborto está o no
contemplado como delito en tal o cual legislación (esto está al
alcance de cualquiera que sepa leer), sino si el aborto debe o no
contemplarse como delito y, en su caso, con que exenciones y
atenuantes.
Las líneas fundamentales desde las que debemos plantear este debate,
son las siguientes:
-
Respecto del aborto, como respecto de cualquier otro asunto, no
faltan los que en nombre de la razón, la presunta modernidad o
cualesquiera otra coartada, repudian la referencia moral o
religiosa como fundamento del Ordenamiento jurídico.
Sin embargo, es más cierto que todo Ordenamiento jurídico viene
referido a una escala de valores determinada, a una Jerarquía, a un
Orden que, en última instancia, es siempre de naturaleza moral (o
ética) y que, por tanto, entra en el ámbito de las creencias, de la
religión.
De no ser así, de no someterse a una Jerarquía de Valores, el
Derecho estaría soportado en la simple arbitrariedad. Arbitrariedad
que bien puede residir en la voluntad del Príncipe, del Pueblo o del
tirano, pero arbitrariedad al fin.
-
Todo Ordenamiento jurídico, para no ser arbitrario, debe servir en
consecuencia una escala de valores, un Orden, una Jerarquía
determinada; sea esta la que sea.
Se trata, por tanto, de establecer la escala de valores que debe
informar la prelación de los derechos jurídicamente protegibles.
-
Hay quienes, ignorando o despreciando la evidencia científica
tanto como el más elemental sentido común (sin duda, el menos
común de los sentidos), justifican arteramente el aborto sobre la
torticera negación de la naturaleza humana del ser engendrado.
Aún cuando la ciencia no hubiera determinado (como lo ha hecho de
forma incontrovertible) que desde el mismo momento de la fecundación
se crea un ser con un código genético propio, singular y distinto al
de la madre (y al del padre, por supuesto) que se mantendrá
invariable a lo largo de toda su vida futura (intra y extra
uterina); alguien tendría que explicarnos como, de qué manera y en
que momento, un ser “no humano” (una célula informe, en su opinión)
se transforma por aparente generación espontánea en humano.
-
Hay quienes, aceptando la naturaleza humana del concebido,
respecto al aborto alegan el derecho a decidir de la madre como
preponderante. Lo hacen en detrimento del derecho a vivir que al
hijo corresponde. Se trata, es obvio, de una elección. De
establecer una prelación entre derechos legítimos.
Efectivamente, ambos derechos son legítimos, aisladamente
considerados.
Legítimo es el derecho que a la mujer corresponde de decidir, en el
ejercicio de su libertad.
Legítimo es el derecho a vivir, del que es sujeto todo ser humano.
Ahora bien, enfrentados ambos derechos; ¿cuál debe prevalecer?.
Se trata en primera instancia de una decisión jurídica, pero
radicada en una jerarquía de orden moral.
Sin dudar, en mi orden de valores prevalece el derecho a la vida.
Se dirá que con ello conculco la libertad de la madre. Pero, ¿la
libertad individual es ilimitada?. Alegándola, alegando tal
libertad, ¿puede cada cual hacer “lo que le venga en gana”?.
¿Se dirá que se conculca la libertad del homicida si el asesinato se
sanciona como delito?. ¿Se conculca la libertad del ladrón si su
conducta es sancionada en el Ordenamiento jurídico?. (Pónganse
tantos ejemplos como figuras delictivas o simplemente coercitivas
prevea el Derecho).
Lo cierto es que todo Ordenamiento jurídico que no quiera caer en la
pura depravación no puede reconocer el derecho a matar como
jurídicamente protegible. Por el contrario, el derecho jurídicamente
protegible, moral y racionalmente, no puede ser otro que el de la
vida.
-
Finalmente, hay quienes reconociendo la ilegitimidad del aborto,
aceptan la posibilidad de admitir jurídicamente determinados
supuestos de despenalización.
Se trata, desde la consideración jurídica del aborto como delito, de
prever determinados supuestos en que el mismo no sería sancionable.
Aquí se abre un amplio abanico de posibilidades. Los supuestos que
generalmente se contemplan (pero hay más) son:
·
Embarazo a causa de violación
·
Embarazo no deseado, pero de relaciones libremente aceptadas
·
Condiciones sociales y económicas de la madre (de los progenitores)
·
Riesgo para la salud física o mental de la madre.
·
Malformaciones congénitas del feto.
·
Riesgo vital para la madre, el hijo o para ambos.
-
Embarazo a causa de violación. La violación es siempre un vil acto
de violencia ejercido contra la mujer que deja en ella profundos
estigmas físicos y, sobre todo, psicológicos de difícil superación.
Entra en lo “lógico” que la mujer que a resultas de una violación
quede embarazada no desee el hijo engendrado.
Ciertamente, la justicia reclama en estos casos que la madre no
venga obligada a tomar a su cargo el hijo resultante de aquel brutal
agravio. Pero, sin duda, resulta excesivo (ajeno a justicia)
proteger el derecho de la madre a costa de la vida del hijo. Hijo
que, por otra parte, es perfectamente inocente de aquel agravio.
Así, reconocemos un derecho de la madre jurídicamente protegible;
exonerándola del ejercicio de la potestad materna obligatoria y, por
otra parte, se reconoce jurídicamente protegible el superior derecho
del hijo a la vida.
-
Embarazo no deseado, pero de relaciones libremente aceptadas. Este
es un supuesto radicalmente diferente al primero. Los actos libres
conllevan responsabilidad. Cada cual es responsable de sus actos.
Sin este principio no hay Derecho posible. Es más, no hay sociedad
posible.
Quien libremente actúa debe asumir las consecuencias de sus actos,
sin que el Derecho deba ni pueda estimar como jurídicamente
protegible lo que llanamente no es otra cosa que mero capricho o
conveniencia.
-
Las condiciones sociales y económicas de la madre (de los
progenitores). Se argumenta que no es “humanitario” traer al mundo
niños que se verán sometidos a penurias y agravios sin cuento.
Sin duda, quienes así opinan denotan una visión hedonista de la
vida. Parece que sólo el placer la justifica. No habría lugar para
el sacrificio ni el dolor (por esta vía se justificará también la
eutanasia), tampoco para la superación.
Así, ¿habrá de reconocerse el derecho a vivir sólo a los hijos de
los ricos, a aquellos cuya situación económica y social se estime
holgada?. ¿No tendrán los pobres derecho a tener hijos?. ¿Se
limitará el número de hijos a aquellos que no acrediten suficiente
hacienda?
Sin duda, es un argumento perverso que viene a ocultar un derecho
(este sí) jurídicamente protegible; el que corresponde a todo
ciudadano de reclamar de los poderes públicos las condiciones
económicas y sociales que le permitan ganar para él y para su
familia una vida digna.
-
El riesgo para la salud física o mental de la madre. Sin duda la
salud es un bien protegible jurídicamente. Toda persona tiene
derecho a la salud física y psicológica. La asistencia médica y
sanitaria es un derecho jurídicamente exigible para toda persona.
También para el hijo que vive en el vientre de la madre.
La protección y atención a la salud de la madre no puede hacerse, en
justicia, atentando contra la salud (la vida) del hijo.
-
Malformaciones congénitas del hijo. Los medios diagnósticos actuales
permiten visualizar, en el mismo vientre de la madre, posibles
malformaciones del feto. También pruebas clínicas y biológicas
permiten anticipar enfermedades y deficiencias morfológicas del
nasciturus.
Hay quienes proponen suprimir la vida de todo aquel que no reúna los
estándares de “normalidad”. Al igual que en la Esparta antigua,
deben los “anormales” ser “despeñados”. Una especie de asesinato por
“compasión”, que no puede ocultar un nuevo modo de egoísmo; el
egoísmo social o socio - egoísmo.
Hay un primer problema, ¿donde se sitúa la raya de lo “normal”?.
¿Quién está legitimado para trazarla?.
Hay una razón más profunda; ¿por qué los “incapacitados”, los
“deformes”, los “anormales”; no tienen derecho a vivir?. ¿No se
trata, en realidad, de un injustificado abuso de poder de los
fuertes sobre los débiles?. ¿Realmente son “desechables” como si se
trataran de seres inhumanos?. ¿Son inhumanos?. Piénsese, por
ejemplo, en Stephen Hawking; ¿sería “abortable”?.
Por otro lado, si una vez nacido normal, deviniera una
incapacitación, una enfermedad degenerativa; ¿cabría “abortarlo”?.
-
Riesgo vital para la madre, el hijo o ambos. Es este último caso el
que plantea un auténtico dilema moral y jurídico. Si bien la
medicina moderna ha reducido extraordinariamente este supuesto,
teórica y prácticamente se presenta que el embarazo o el
alumbramiento del hijo puede conllevar riesgo cierto para la vida de
la madre, el hijo o para ambos.
Ciertamente, en este caso se enfrentan derechos jurídicamente
protegibles de naturaleza y jerarquía homónima.
Algunos ordenamientos jurídicos han derivado a la decisión de los
padres (singularmente de la madre) la dramática decisión. En mi
opinión es esta una alternativa inaceptable. Es imaginable el dolor,
el desgarro al que se enfrentan madre y padre ante el dilema de
decidir.
En este supuesto, que reclama un riesgo incontrovertible y cierto
para la vida de una u otro o para ambos, mi opinión (con no pocas
reservas) es que el Ordenamiento jurídico (liberando a los padres de
tan dramática decisión) determine el sentido de la elección a favor
de aquel que, en opinión de un equipo médico reconocido al efecto,
tenga más probabilidades de supervivencia o, en igualdad, a favor de
la madre.
Conclusión.
¿ABORTO?. NO, GRACIAS. |